Encuanto a la atribución del hogar conyugal, dijo la magistrada que el demandado no había instado ninguna acción tendiente a liquidar la comunidad matrimonial ni reclamado una renta compensatoria por el uso de la vivienda familiar, y que estaban dados los presupuestos del inc. b) del art. 443 del C.C.C. En consecuencia, hizo lugar
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Losbienes y derechos que les pertenecieran al comenzar la sociedad. Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúa la vivienda familiar. En estos casos se
Cuandono existe ninguna negociación por parte del matrimonio será el juez el que realice el reparto, y llegados a disputas se podrían incluso congelar las cuentas hasta la resolución judicial, lo que al final no favorece a ninguna de las partes. El reparto del saldo de cuentas y productos de ahorro en caso de divorcio depende directamente
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