Ensu virtud, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 26 ter 1, 26 sexies, y en la disposici贸n adicional primera, apartado 6, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, y en el apartado 6潞.b) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organizaci贸n y competencias de los
Ensu virtud, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, y en el apartado 3 de la disposici贸n transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, de modificaci贸n de la anterior, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, y previa
Enenero de 2022 entr贸 en vigor la Nueva ordenanza de terrazas y veladores de Madrid, Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, de 30 de julio de 2013. A continuaci贸n vamos a explicar las principales directrices y cambios que Comisi贸nde terrazas de hosteler铆a y restauraci贸n terrazas y para la interpretaci贸n de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, tras la deliberaci贸n en su sesi贸n de 15 de julio de 2022, la Comisi贸n de Terrazas de Hosteler铆a y Restauraci贸n aprueba el siguiente criterio interpretativo del art铆culo 18.1.k) de la Acuerdode 25 de enero de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Deesta manera, el pasaje de Math茅u es una zona de alta ocupaci贸n ya que, siendo una calle peatonal, la superficie ocupada por terrazas supera el 40% de la superficie del espacio disponible para su instalaci贸n, en aplicaci贸n del art铆culo 26 ter.2.a de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos Aprobarla zona saturada denominada Plaza de San Miguel del Distrito de Centro, acordando su delimitaci贸n que estar谩 comprendida por la plaza de San Miguel, de conformidad al informe t茅cnico, una vez constatada la concurrencia de los par谩metros definidos en los apartados a) y c), del art铆culo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Elart铆culo 9.1 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n establece que: En calles peatonales, s贸lo se admite la instalaci贸n de terrazas en aquellas que tengan al menos 5 metros, y que est茅n dispuestas de forma que permitan el paso de los veh铆culos autorizados por una banda de anchura m铆nima de 3,50 metros. PROYECTODE LA ORDENANZA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA DE TERRAZAS Y QUIOSCOS DE HOSTELER脥A Y RESTAURACI脫N. 4 DATOS DE LA ENMIENDA Tipo: En el supuesto de que se presenten varias enmiendas referidas a un mismo asunto, indicar n煤mero de enmienda 1 / 1 De adici贸n De modificaci贸n De 1otWMz.
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